Seguro de vida Para que lo que construyes siga en pie, pase lo que pase.

Un seguro de vida respalda a las personas que dependen de ti. Comparamos opciones entre nuestras aseguradoras aliadas y te ayudamos a definir cuánto asegurar y a quién proteger.

  • Respuesta en máximo 4 horas hábiles
  • Varias aseguradoras para comparar
  • Hablas con una persona, no con un call center
Familia camina tomada de la mano frente a su casa

Para quién es

Un seguro de vida es para ti si…

No se trata de la edad sino de quién depende de ti y de qué quieres dejar en orden.

  • Tienes hijos, pareja o padres que dependen de tu ingreso.
  • Tienes un crédito de vivienda, vehículo o libre inversión y no quieres que quede como deuda para tu familia.
  • Eres independiente y no cuentas con un seguro de vida por un empleador.
  • Quieres complementar el seguro de vida que te ofrece tu empresa.

Coberturas

Qué puede cubrir un seguro de vida.

Estas son las coberturas y amparos más habituales. El valor asegurado y los amparos adicionales los definimos contigo.

  • Fallecimiento por cualquier causaLa cobertura principal: el valor asegurado se entrega a los beneficiarios que designes.
  • Incapacidad total y permanenteUn apoyo económico si una enfermedad o accidente te impide trabajar de forma permanente.
  • Enfermedades gravesUn anticipo o suma adicional ante diagnósticos definidos en la póliza, según el plan.
  • Auxilio para gastos exequialesUna suma de dinero, hasta el límite que fije la póliza, para ayudar a tu familia con los gastos funerarios, según el plan.
  • Muerte accidentalSuma adicional cuando el fallecimiento es por accidente, según el plan.
  • Renta diaria por hospitalizaciónUn monto por cada día de hospitalización, en los planes que lo incluyen.

Lo que debes saber

Antes de contratar tu póliza de vida, ten en cuenta esto.

  1. Puede haber declaración de salud.

    Según la edad y el valor asegurado, la aseguradora puede pedir una declaración de salud o exámenes médicos antes de emitir.

  2. El valor asegurado se define contigo.

    Una forma habitual de calcularlo es sumar tus deudas y lo que tu familia necesitaría para sostenerse durante varios años, con metas como la educación de tus hijos. A eso le restas lo que ya tienes, como ahorros u otros seguros de vida. Te ayudamos a aterrizarlo según tu caso.

  3. Tú eliges a los beneficiarios.

    Puedes designar a una o varias personas y cambiarlas cuando lo necesites, informando a la aseguradora. La excepción es la designación a título oneroso, por ejemplo cuando el seguro garantiza un crédito: mientras exista esa deuda, no puedes cambiar ni desmejorar a ese beneficiario sin su consentimiento.

  4. Lee exclusiones y carencias.

    Cada aseguradora define exclusiones y periodos de carencia en la póliza. Te los explicamos antes de que firmes.

Cómo cotizar

Lo que te pediremos.

  1. Nos escribes

  2. Comparamos entre aseguradoras aliadas

  3. Te explicamos y decides

Primera respuesta: máx. 4 horas hábiles

Ten a mano:

  • Tu fecha de nacimiento.
  • Tu ciudad.
  • Tu ocupación.
  • El valor que quieres asegurar o las deudas que quieres cubrir.
  • Si es para un crédito: la entidad y el saldo aproximado.

Si la aseguradora requiere información de salud, te la pediremos después por un canal seguro y con tu autorización expresa: no la incluyas en tus primeros mensajes. Te respondemos en máximo 4 horas hábiles.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre el seguro de vida

Ver todas las preguntas frecuentes
¿Es lo mismo que un plan exequial?

No. El plan exequial cubre el servicio funerario; el seguro de vida entrega una suma de dinero a tus beneficiarios para lo que necesiten. Pueden complementarse.

¿Puedo asegurar a otra persona?

Sí, con su consentimiento y la información que la aseguradora requiera. Es común entre parejas o para padres.

¿Qué pasa si dejo de pagar?

Por regla general, si no pagas la prima dentro del mes siguiente a su vencimiento, el seguro termina y pierdes la cobertura (artículo 1152 del Código de Comercio); revisa también lo que diga tu póliza. Si prevés dificultades para pagar, cuéntanos antes: a veces es posible ajustar el plan.

¿El seguro de vida paga si me enfermo?

Solo si incluyes amparos como incapacidad total y permanente, enfermedades graves o renta diaria por hospitalización, que te entregan dinero pero no pagan la atención médica. Te mostramos las opciones para que decidas. Para cubrir consultas, exámenes u hospitalización, lo indicado es una póliza de salud.

¿Qué diferencia hay entre un seguro de vida individual, uno de vida grupo y uno de vida deudor?

El individual lo contratas tú, con el valor asegurado y los beneficiarios que elijas. El de vida grupo lo toma una empresa u organización para personas con las que tiene un vínculo, como sus empleados o asociados. El de vida deudor protege un crédito: si falleces, la entidad que te prestó recibe hasta lo que quede de la deuda y el excedente, si lo hay, va a tus demás beneficiarios.

¿Qué pasa si no declaro una enfermedad que ya tengo?

Si la aseguradora te pide una declaración de salud o de asegurabilidad, debes responderla con la verdad. Si omites o das datos inexactos que la habrían llevado a no asegurarte o a ponerte condiciones más exigentes, el seguro puede anularse o el pago reducirse (artículo 1058 del Código de Comercio). Declarar una enfermedad no siempre impide asegurarte: según la aseguradora y el plan, puede aceptarte, ponerte condiciones o excluir esa enfermedad. Hay una excepción para quienes superaron un cáncer: si llevas al menos cuatro años sin recaídas desde el final del tratamiento (dos si te lo diagnosticaron siendo menor de edad), no tienes que declararlo (Ley 2475 de 2025).

¿Qué pasa si no designo beneficiarios?

Lo define la ley: la mitad del seguro va a tu cónyuge o compañero permanente y la otra mitad a tus herederos (artículo 1142 del Código de Comercio). Pasa lo mismo si designas de forma genérica a «mis herederos». Si quieres que el dinero llegue a personas concretas, nómbralas y mantén la designación al día.

¿Cuánto tiempo tienen mis beneficiarios para reclamar?

Por ley, tienen dos años desde que conocen o debieron conocer el fallecimiento y, como límite, cinco años desde que ocurrió (artículo 1081 del Código de Comercio). Cuando presentan la reclamación y acreditan su derecho, la aseguradora debe pagar dentro del mes siguiente (artículo 1080).